NO PAGAR LAS CUOTAS DE LA HIPOTECA IMPUESTAS POR LA SENTENCIA DE DIVORCIO ES DELITO
Artículo creado por Marta Boza Abogados de Familia
Es muy común entre los padres que se divorcian, que se genera una lucha para quedarse con el piso o casa; ya que no sólo es el domicilio en sí, sino que implica otros múltiples beneficios. Cuando la pareja tiene hijos y el juez otorga su guarda y custodia a uno de ellos, es habitual que también le atribuya el uso de la vivienda.
El pago de la hipoteca es una obligación que los cónyuges contrajeron en el momento en que firmaron el contrato de préstamo; obligación que no cambia con el divorcio. En la mayoría de los casos ambos cónyuges son titulares de la hipoteca, y, por tanto, deudores solidarios, por lo que el banco puede reclamar el pago a cualquier de ellos. Por eso, aunque después del divorcio uno de los miembros de la pareja ya no conviva en el domicilio familiar, por haberse atribuido su uso al otro cónyuge y a los hijos, el cónyuge no conviviente debe seguir abonando la cantidad hipotecaria que le corresponda.
Ya en el año 2011, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 188/2011, de 28 de marzo, se pronunció aclarando que la cuota hipotecaria no debe considerarse una carga matrimonial; por lo que debe ser sufragada por cada uno de los copropietarios, en atención al título constitutivo hipotecario (ser deudores frente al banco); independientemente de si viven o no en la vivienda.
Es evidente que, si el uso de la vivienda familiar es asignado a los hijos y a su guardador custodio; la cuota hipotecaria que grava esa vivienda cubre una necesidad básica de los hijos. Es una obligación parental asegurar cobijo a los hijos; por lo que, si los cónyuges no hubieran contado con una casa en propiedad, tendrían que haber buscado otra opción, para asegurar tal derecho fundamental a su prole. Es por esto que, aunque ya no sea la vivienda de uno de los progenitores, éste debe seguir desembolsando su parte de cuota hipotecaria.
En definitiva, el Tribunal Supremo equipara las mensualidades de la cuota hipotecaria del domicilio familiar, a la pensión de alimentos, o manutención de los hijos. Por eso, el hecho de no ingresar el importe de la hipoteca, no sólo puede comportar conflictos familiares y penalizaciones bancarias, sino que puede suponer un delito de abandono de familia, al poner en riesgo el techo de los hijos menores comunes.
Así queda plasmado en la sentencia nº 348/2020, dictada el pasado 25 de junio por el Tribunal Supremo, que falla que los padres divorciados que se nieguen al abono de las cuotas de la hipoteca correspondientes al domicilio designado como “domicilio familiar”, podrán ser condenados por el delito regulado en el artículo 227.1 del Código Penal. Dicho artículo establece que aquella persona que deje de pagar durante 2 meses consecutivos, o 4 meses no consecutivos, la cuota de cualquier prestación económica en favor de sus hijos o su cónyuge, será castigado con una pena de 3 meses a 1 año de prisión. Si bien el Código Penal no distingue entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, el TS ha dejado claro que el impago de dos cuotas seguidas de la hipoteca que grava el domicilio de los menores, o el impago de cuatro cuotas hipotecarias no consecutivas, es un delito de abandono de familia.
En este asunto, el condenado alegaba que las cuotas hipotecarias no eran una prestación económica en favor de sus hijos o del cónyuge, sino que lo calificaba como una carga matrimonial; por lo que intentaba distinguir entre ambas para alegar que el impago de la hipoteca no puede subsumirse en el mencionado delito. No obstante, el Código Civil, en sus artículos 90 y 93, determina que las prestaciones económicas tienen por objeto satisfacer los alimentos de los hijos o del cónyuge al que se le haya otorgado una pensión de alimentos o compensatoria, acorde a las circunstancias económicas de los padres y a las necesidades de los hijos; mientras que las cargas del matrimonio aluden a los pactos entre los cónyuges sobre la forma y el modo de sufragar de las cargas que gravan el patrimonio familiar.
Ante esta distinción, el Tribunal Supremo concluye que “las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales”. Por eso, el TS condena al progenitor que desatendió las cuotas hipotecarias, a cumplir la pena de prisión y abonar una indemnización a su expareja por las cantidades no abonadas de hipoteca.
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