Pero, durante ese intervalo de tiempo, en el que el vendedor deja de ser propietario, pero ocupa y usa la vivienda, ¿en concepto de qué ocupa la vivienda?
Dependiendo del mayor o menor período temporal concedido al vendedor, para que siga haciendo uso de la vivienda que ya ha transmitido, y de los acuerdos a los que quieran llegar entre sí, vendedor y comprador, sobre todo en referencia a, quién, y en qué proporción se hace cargo cada uno de ellos de los gastos inherentes a la vivienda, es por lo que es necesario contemplar en la propia escritura pública de compraventa la calificación jurídica adecuada en la que queda el vendedor, que evite futuros quebraderos de cabeza y sorpresas innecesarias; debiendo descartarse, en principio, la fórmula del alquiler -incluso aunque se acordara el pago de una cantidad similar a la de una renta durante ese espacio temporal-, por los problemas que se pudieran generar.
Las fórmulas legales para permanecer temporalmente en la casa vendida
Tal y como hemos visto anteriormente, la posesión del inmueble se adquiere, entre otras cuestiones, por la cesión voluntaria del propietario, a través de cualquiera de las siguientes fórmulas:
- El arrendamiento
- La ocupación en concepto de precarista por consentimiento del propietario
- La ocupación en concepto de comodatario, también por consentimiento del propietario
Por tanto, nos quedarían como opciones el precario y el comodato, figuras jurídicas muy similares entre sí.
La principal diferencia entre precario y comodato, es que este último, el comodato, se hace para un uso o plazo determinado.
El precario tiene lugar cuando el dueño, en este caso el comprador, tolera o cede el uso de la vivienda a otra persona para que la use sin más
Resulta que lo más habitual en la práctica, en estas situaciones, es pactar en la propia escritura un período que denominan precario.
FUENTE: INMOBILIARIASERVILEGAL JESÚS MOLINA