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Impuesto de sociedades 2019

Actualizado el
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Impuesto

Una empresa o negocio tiene que tener en cuenta varios impuestos a pagar a lo largo del año. En ocasiones, todos estos pagos se pueden convertir en un quebradero de cabeza, por lo que siempre es bueno apoyarse en una asesoría para que nos eche una mano con los pagos.

En este artículo vamos a hablar del impuesto de sociedades.

Impuesto de sociedades

Consiste en un impuesto directo que grava la obtención de beneficios de las sociedades y demás entidades jurídicas que tengan su residencia en España. Sería el equivalente para una empresa de lo que es el IRPF para una persona física.

Este impuesto se centra en la contabilidad y el resultado contable de la sociedad. Sobre estos puntos se calculará la base imponible y cuál será la cantidad que se debe pagar en ese ejercicio.

Es algo obligatorio para sociedades limitadas y sociedades anónimas. Desde el año 2016 también las sociedades civiles tienen que presentar este impuesto en su declaración a Hacienda.

La tramitación de este tipo de impuesto no es sencilla, sobre todo por la obligación de llevar una contabilidad mercantil de la empresa. Por ello, es bueno hacerse con los servicios de una asesoría empresarial que nos ayude a realizar este tipo de tareas.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades

Existen varios tipos impositivos Impuesto de Sociedades en función de las diferentes características y casos que puede tener la sociedad, los más comunes son los siguientes:

  • Tipo general: Es del 25%, y se aplica a la mayoría de sociedades y está en vigor desde el 2016
  • Entidades de crédito y dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos: 30%
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas
  • Tipos reducidos del 15% para entidades de nueva creación: Las entidades que sean nuevas podrán acogerse los dos primeros ejercicios, siempre que la base imponible sea positiva, a este tipo reducido
  • Entidades sin fines lucrativos: 10%. Son las sociedades que sí cumplen la ley 49/2002
  • Entidades en la Zona Especial Canaria: 4%. Empresas que tienen su sede en Canarias y que se rigen por el artículo 43 de la ley 19/1994
  • SICAV: 1%, hablamos de los sociedades y fondos de inversión que cumplen determinadas condiciones
  • Fondos de pensiones: 0%. Se aplica a los fondos que están regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones

Cálculo de la base imponible y la cuota

El cálculo se hace tomando como base el resultado contable de la sociedad, es decir, mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos por la sociedad en el ejercicio, en este caso el del 2019.

A los beneficios obtenidos por la sociedad se le pueden aplicar para corregir y ajustar la base del impuesto, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, definidos por Hacienda.

Estas diferencias de calificación pueden ser de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes. Las diferencias temporarias revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes que únicamente van a influir en ese ejercicio; por tanto no requieren de ningún crédito o débito con la Administración Tributaria para su reversión en ejercicios posteriores.