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Causas que impiden transferir un vehículo

Actualizado el
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Tramicar

Las razones por las que no se puede llevar a cabo la transferencia de titularidad de un vehículo se encuentran recogidas en el informe del vehículo DGT. Una vez que dispongas de éste, deberás comprobar en el encabezamiento si el vehículo tiene alguna carga o gravamen pendiente, con unos recuadros que nos avisan de la vigencia del seguro y de la ITV.

Las secciones que habitualmente contiene el informe de vehículo tramitado por la DGT son los datos del titular, la identificación del vehículo, los datos del seguro, el historial de titulares, el historial de inspecciones técnicas, el historial de bajas, el historial de lecturas de cuentakilómetros, la información técnica y la medioambiental y la seguridad del vehículo.

Cuando un vehículo tiene alguna causa por la que no se puede transferir, en el informe del registro de vehículos de la DGT encontraremos una sección llamada “limitaciones de disposición”, en la que vendrá anotado el motivo.

Asimismo, existe una sección titulada “Incidencias”. En el caso de ser una denegatoria, ocurre que a veces no se especifica la causa por la que el vehículo no puede transferirse, mientras que en otras ocasiones se requiere ir a la propia Jefatura provincial de Tráfico para que nos comuniquen el motivo exacto.

A diario, muchos usuarios se encuentran con situaciones en las que no saben resolver el proceso de transferencia. Por ello, desde Tramicar podemos ayudarte con este trámite facilitándote el informe del vehículo con las máximas garantías de seguridad y comodidad.

¿Cuáles son las razones recogidas en el informe del vehículo por las que deniegan desde Tráfico el cambio de titularidad?

Vehículo sin permiso de circulación e ITV

Para realizar el cambio de titularidad son necesarias la ficha técnica y el permiso de circulación, un documento que debe ser emitido obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico y que se encuentra asociado a la ficha correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Si quieres transferir un vehículo que conste en el Informe de vehículos DGT con la ITV caducada, Tráfico admite el cambio de titular pero no otorgará el nuevo permiso de circulación hasta que no se acredite que se ha superado.

Aunque la norma dice que sí se puede transferir un coche sin ITV, desde Tramicar te recomendamos que si vas a comprar un vehículo de segunda mano pidas que tenga la inspección en regla, ya que es una forma eficaz de asegurarte de que el coche se encuentra en estado óptimo.

Por otro lado, cabe destacar que al adquirir un vehículo de segunda mano dispones de un plazo máximo de 30 días para solicitar un permiso de circulación a tu nombre, ya que de lo contrario no podrás circular con el coche o podrás llegar a ser sancionado. Si no realizas el trámite durante esos días, no podrás circular con el vehículo; pudiendo llegar a ser sancionado si el vendedor ha notificado la venta a Tráfico.

Vehículos con multas impagadas

En esta situación, encontraremos que en el informe DGT del vehículo aparecerá alguna restricción o denegatoria y no se podrá realizar la transferencia hasta que se normalice la situación.

La transferencia se podrá realizar en el caso de ser sanciones no clasificadas como graves o que no figuren en el informe del vehículo. Las sanciones nunca se transfieren con el vehículo en la compraventa, ya que están vinculadas al conductor y no al vehículo con el que comete la infracción.

Si a la DGT le consta que el vehículo tiene pendiente el pago del impuesto de tracción mecánica, aparecerá reflejado en el informe de vehículo sin poder transferirse hasta que se liquide la deuda con el ayuntamiento correspondiente.

Vehículos con cargas, embargos o precintos

No es lo mismo tener embargos que precintos, dado que la existencia de un orden de precinto impedirá la expedición del permiso de circulación, y hasta que no sea cancelado por parte de la Autoridad que lo dictó, no se expedirá un nuevo permiso.

Por su parte, aquellos vehículos a los que les conste un embargo sí pueden transferirse, por lo que no aparecen en el Informe de tráfico en el apartado de limitaciones de disposición. Así, la DGT efectuará el cambio de titular pero tendrá que comunicar al comprador este embargo.

Vehículo con reserva de dominio

Si el vehículo tiene reserva de dominio, no se podrá transferir hasta que se liquide el préstamo con la financiera que grabó la reserva. Mientras tengas cuotas pendientes con el banco, éste seguirá manteniendo el “dominio” del coche hasta que esté pagado.

Por ello, antes de vender un coche con reserva de dominio, será necesario liquidar el importe total del coche que hayas acordado con el banco, acudir al registro de bienes muebles de la que fuera tu provincia de residencia cuando compraste el coche y solicitar una nota del vehículo para remitir a la entidad bancaria con la que firmaste el contrato.

Vehículo perteneciente a una empresa inactiva u disuelta

Aunque existen diferencias entre una empresa quebrada, disuelta, liquidada o inactiva; Tráfico frenará el trámite si no se presentas la documentación que acredita a la empresa como su tarjeta de identificación fiscal, la acreditación de la representación e identidad del que firme y la escritura, la documentación del vehículo o un documento acreditativo de la transmisión.

Vehículo con titular fallecido

Tras el fallecimiento del titular de un vehículo, puede darse la circunstancia de que no esté determinada la persona que va a ser la adjudicataria del mismo.

Tráfico te impedirá el trámite por la falta de presentación de documentación del fallecido (el certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo, la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de ultimas voluntades, o el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo y el impuesto de sucesiones).

Vehículo para matricular como histórico sin documentación

Los vehículos históricos tienen un reglamento especial que le permiten excepciones respecto a ciertos aspectos técnicos y de circulación. No obstante, no se aplicará una normativa distinta en tráfico si falta documentación de los interesados o del vehículo y te impedirán el cambio de titularidad.

Por su parte, aquellos vehículos a los que les conste un embargo sí pueden transferirse, por lo que no aparecen en el Informe de tráfico en el apartado de limitaciones de disposición. Así, la DGT efectuará el cambio de titular pero tendrá que comunicar al comprador este embargo.