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¿En qué casos es conveniente acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Actualizado el
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Platero

Cuando el deudor tenga un elevado pasivo negativo y la deuda pública sea inexistente o no sea significativa en el cómputo global de su deuda.

Recordando que la Ley de la Segunda Oportunidad permitirá a la persona física deudora, después de liquidar todos sus bienes y cumpliendo los requisitos y trámites expuestos, acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el que no podrá incluirse los créditos de derecho público y por alimentos.

Por tanto, cuando se estime que el pasivo insatisfecho será elevado y no esté conformado de deudas con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, será una opción beneficiosa acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En otras palabras, deberían coexistir deudas elevadas (en que la deuda pública sea de escasa cuantía) y valor de los bienes significativamente inferior a las deudas. Así la deuda no incluida en el plan de pagos podrá ser exonerada, evitando que la persona física deba responder con sus ganancias y bienes futuros.

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