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Ayudas para autónomos durante la COVID-19

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Ayudas

El confinamiento impuesto debido al estado de alarma decretado por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 conllevó el cierre de miles de negocios y la quiebra económica de empresarios y autónomos.

Si bien es cierto que, poco a poco, las diferentes empresas pueden ir abriendo, lo cierto es que el daño económico ya está hecho, tras más de dos meses cerrados. En este artículo vamos a ver las diferentes ayudas que se han puesto en marcha en favor de los autónomos. Si no estás seguro de cómo solicitar estas ayudas o de si puedes acogerte a ellas, lo mejro es contratar los servicios de una asesoría para que te ayude en todo el proceso.

Aplazamiento de impuestos

Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, se pueden atrasar hasta seis meses el IVA y el IRPF. Esto permitirá una mayor liquidez durante los meses de cierre.

Este hecho es una moratoria, es decir, que se atrasa, pero no desaparece, tarde o temprano habrá que pagar estos impuestos.

Este aplazamiento funciona bajo unas condiciones:

  • La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
  • El máximo de tiempo para pagarlos es de seis meses.
  • Durante los tres primeros meses de demora no hay intereses.
  • El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
  • Solo se pueden acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros durante el año pasado.

Generalmente los autónomos deben presentar los impuestos cada tres meses. Debido a la crisis, se dió de plazo, para pagar los impuestos del anterior trimestre, hasta el 20 de mayo, en lugar de hasta el 20 de abril.

Cambio de estimación por módulos a directa durante la crisis

Hacienda también permitie a los autónomos que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o de módulos pasar a hacerlo por el de estimación directa.

Esta medida es extraordinaria y no conllevará la penalización de quedarse fuera de este tipo de tributación durante 3 años.

De esta forma los autónomos tendrán una forma más sencilla de tributar y hacerlo exactamente por la cantidad que están ganando.

Moratoria de la cuota de autónomos

Esta medida fue muy demandada por todo el colectivo y el 30 de marzo se puso en marcha esta moratoria sin intereses. Se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Aplazamiento en el reembolso de la Secretaría General de Industria

Se aplica a todos los autónomos que tengan deudas con Secretaría General de Industria. Se deben cumplir tres puntos para poder acceder a ella:

  • El plazo de la devolución del préstamo es inferior a los seis meses
  • Se debe justificar que la situación afecte de manera notoria a la actividad y ganancias
  • La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.

Ayuda por cese de actividad

Se decreta que, debido al cese de actividad, quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

También se estipula una ayuda para estos autónomos, que se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.

Se pueden beneficiar de ella aquellos autónomos que hayan visto suspendida totalmente su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75% en relación a la media de los seis meses de antes.

Ayudas por desempleo para autónomos

De esta ayuda se pueden beneficiar los autónomos que hayan cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios o que hayan reducido en un 75% sus beneficios.

Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja de autónomos y sin la necesidad de utilizar el paro para autónomos.

Para poder beneficiarte de esta ayuda debes estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social, teniendo hasta 30 días para regularizar dicha situación.