Además es importante conservar copia completa de toda la documentación para que, cuando acudas a tu abogado laboralista pueda estudiar el caso de la manera más completa posible y darte una respuesta más ajustada sobre la modalidad de despido, trámites, viabilidad, etc.
¿Qué tipo de despidos hay en España?
Tenemos el despido disciplinario y el despido por causas objetivas.
El despido disciplinario es aquel que tiene como origen del mismo la comisión o posible comisión de una infracción susceptible de sanción por la empleadora al trabajador.
El despido objetivo puede ser por causas organizativas, económicas, productivas o técnicas que deben ser alegadas y detalladas por la empleadora en la carta de despido entregada al trabajador.
¿Siempre es válido el despido disciplinario o el despido objetivo?
NO. En España no existe el despido libre, por lo que, es necesario que la empresa “argumente” el despido en la carta entregada al trabajador.
Si, las causas alegadas son acreditadas y ciertas, el despido podrá ser calificado como procedente, generando en el caso del despido objetivo la indemnización de 20 días por año de servicio con un limite de 12 mensualidades y, en el caso del despido disciplinario no tendrá indemnización.
Ahora bien, es importante destacar que, en ambos casos, el trabajador, si ha generado el derecho a la prestación, cobrará el paro o prestación por desempleo hasta agotar el mismo o encontrar un nuevo puesto de trabajo.
¿Y si la empresa no acredita o son inciertas las causas del despido?
En este caso, nos confirman abogados laboralistas con despacho en Getafe que podría reclamarse un despido improcedente y el derecho para del trabajador a cobrar una indemnización de 33 días por año de antigüedad con un limite de 24 mensualidades.
Esta indemnización podrá ser superior si, el contrato de trabajo tiene una antigüedad previa a 2012, momento en que se procedió al cambio normativo en materia laboral para el calculo de la indemnización por despido. Así, si el contrato es previo, es decir, anterior a febrero de 2012, el trabajador cobrará con dos periodos de cálculo antes del 12 de febrero de 2012 se calculará el periodo a razón de 45 días por año de servicio con un limite de 42 mensualidades y, a partir del esa fecha se contarán a 33 días por año de servicio, con la limitación de 24 mensualidades.
¿Y el despido trae causa de una vulneración de derechos del trabajador?
Si te despiden en situación de incapacidad temporal, es decir, estando de baja médica, o embarazada, por ejemplo, podría ser un despido nulo. Si el despido se califica como nulo implica que, la empresa deberá reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de efectiva reincorporación.
Esperamos haberte ayudado a resolver las dudas que tenías sobre estas cuestiones. A través de este artículo hemos dado unas pinceladas sobre las modalidades de despido y sus posibles calificaciones no obstante, si te encuentras en esta situación no lo dudes y contacta con abogados laboralistas. Ten en cuenta que ellos podrán estudiar tu caso y aconsejarte sobre la mejor estrategia a seguir.
Y, ¡OJO! Tienes 20 días para reclamar el despido siendo obligatoria la presentación de papeleta de conciliación previa a la demanda.