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¿Qué tengo que hacer al heredar un inmueble?

Actualizado el
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Tiko

Heredar un piso parece una gran noticia. Sin embargo, las gestiones y gastos que conlleva este tipo de herencias puede convertir un sueño en una pesadilla.

Para empezar tendremos el susto del impuesto de sucesión y de la plusvalía profesional y, para terminar, si damos el paso de vender un piso rápido, Hacienda estará esperando para cobrarnos impuestos mediante el IRPF. La ganancia que obtengamos con esta venta computará como ganancia patrimonial, por la que deberemos pagar el 19% para los primeros 6.000€, de ganancia, el 21% hasta los 50.000€, y el 23% a partir de esos 50.000€.

La ganancia sería la diferencia entre el valor de adquisición (valor asignado al piso más los gastos derivados de la herencia) y el de transmisión (valor de venta menos los gastos que pague el vendedor).

Exenciones del pago del impuesto

Venta de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales que se obtengan de dicha transmisión pueden estar exentas si el importe total obtenido lo reinvertamos en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

Aquí hay dos aspectos diferentes a tener en cuenta:

  • Si no reinvertimos la totalidad de la ganancia, habrá que pagar impuestos por la parte que no hayamos reinvertido.
  • El plazo para reinvertir la ganancia de la venta es de dos años.

Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años y/o dependientes

Aquí no es necesario reinvertir el dinero.

Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años, y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Reinversión de la ganancia en Renta Vitalicia por mayores de 65 años

También estarán exentas las ganancias que queden de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales de cualquier tipo (no tiene que ser vivienda habitual) para contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe de dicha ganancia se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Todo esto tiene un límite de unos 240.000€. Si lo que ganemos es mayor, deberemos tributar por el resto. El plazo para constituir la renta vitalicia es de seis meses desde la venta.

Aplicación de coeficientes de abatimiento para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1.994

No es lo mismo vender un piso heredado hace dos años que hace 30. Por ello, es necesario tener en cuenta, a parte del beneficio que se obtenga, los años que han pasado desde que heredamos el piso.

Para tener en cuenta este hecho, la ley prevé unos coeficientes correctores que reducen en parte los impuestos correspondientes a la venta de aquellos inmuebles adquiridos antes de 1.994.

Calcular esto puede ser complicado, por lo que es bueno que pidamos consejo a un profesional que calcule una oferta justa por nuestra vivienda.

Existe un máximo de 400.000€ de beneficio sobre el que se pueden aplicar estos coeficientes de abatimiento. El resto tributará sin reducciones.