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Cómo obtener el certificado energético si quieres vender o alquilar tu vivienda o local

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Certificado de eficiencia energética
Certificado de eficiencia energética

Si eres propietario y tienes un inmueble que quieres vender o alquilar, este artículo te interesa. Da igual que sea una vivienda, un chalet, un local o un edificio entero. Desde el 1 de Junio de 2013, todos los edificios y partes de edificios que se vendan o alquilen deben disponer del certificado energético. En este artículo te explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para que sepas cómo obtener el certificado energético.

Disponer del certificado energético es obligación del propietario. De hecho, se debe de disponer del mismo de manera previa a la publicación del anuncio de venta o alquiler del inmueble. Es más, con la última modificación del Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios, aún en fase de proyecto, también lo serán terceros que publiquen cualquier anuncio de venta y alquiler de inmuebles. Por ejemplo, las inmobiliarias.

1.Contactar con un técnico

El primer paso para obtener el certificado energético consiste en contactar con un técnico competente. Y aquí viene la primera pregunta, ¿Quién es competente para realizar el certificado energético de manera oficial? Pues muy sencillo, basta consultar el listado de técnicos habilitados por ley para la redacción del certificado energético publicado en la web del Ministerio para la Transición Ecológica. Básicamente arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, técnicos y superiores.

¿Dónde puedo encontrar técnicos competentes? Hoy en día existen plataformas que ponen en contacto clientes que requieren de un servicio profesional con técnicos cualificados. Por lo tanto, si buscas un trato directo con el técnico y sin intermediarios lo mejor es acudir a alguna de ellas. Por ejemplo, la plataforma de certificadosenergeticos.com

El procedimiento es muy sencillo. Desde el enlace anterior se accede a la página de inicio de la plataforma. Después, se elige provincia seguido de la localidad en la que se encuentra el inmueble. A continuación, se muestra un listado de técnicos competentes. Se elige el técnico más cercano en función de su dirección y se contacta directamente con él. Bien enviándole un mensaje gratis con el formulario en el perfil del técnico o bien llamándole por teléfono directamente.

Sea el medio de contacto que sea, ambos cierran el acuerdo directamente entre ellos y sin intermediarios.

2.El técnico realizará la visita para la toma de datos

Después de contactar con el técnico y cerrar el acuerdo, el paso siguiente consiste en concertar cita para la visita al inmueble. El técnico deberá acudir a la vivienda, local o edificio para realizar una serie de comprobaciones. Es obligatoria por ley y de sentido común, ¿Quién se atreve a certificar algo sin comprobarlo en primera persona?

Lo básico cuando se realiza la visita consiste en que el técnico haga una inspección ocular acompañada de fotografías. Dicha inspección consiste en realizar mediciones los diferentes elementos de la envolvente térmica (fachadas, medianeras, cubiertas, suelos, particiones interiores, ventanas y lucernarios), identificar en la medida de lo posible su tipología constructiva y tomar datos de instalaciones térmicas que se encuentren de manera permanente en el inmueble el día de la visita. El técnico también deberá de observar y anotar aquellos elementos que arrojen sombra sobre el inmueble para su consideración en el cálculo, así como averiguar la orientación de cada uno de los elementos que componen la envolvente térmica.

3.¿El técnico puede solicitar algún tipo de documentación al propietario?

Pues efectivamente. El técnico puede solicitar documentación al propietario bien para realizar ciertas comprobaciones que necesita para la realización del certificado, o bien para el registro del certificado en el organismo competente en la Comunidad Autónoma para el control y registro del certificado energético.

En el primer caso, el técnico podrá solicitar al propietario documentación técnica válida, tanto de la construcción del inmueble, como de las instalaciones térmicas anotadas o de posibles reformas que se hayan llevado a cabo y que puedan afectar a la calificación energética del mismo.

Para el registro del certificado energético, el segundo caso, el técnico necesitará un documento firmado por el propietario que le autorice para realizar el registro en su nombre. También necesitará una copia del DNI del propietario. Y es que aunque la obligación de registrar el certificado energético es del propietario, siempre es mucho más cómodo para el interesado encargar todo al técnico: documento y registro.

4.El trabajo del técnico después de la visita

Una vez realizada la visita para la toma de datos, el técnico deberá de realizar una serie de cálculos previos. Cálculos como, por ejemplo, la superficie útil habitable, longitudes y superficies de elementos de la envolvente, patrones de sombra, demanda de agua caliente sanitaria, rendimiento de equipos, porcentaje de marco, etc..

A continuación, el técnico introduce los datos necesarios en el programa oficial de certificación energética de edificios. Calcula la letra y los indicadores numéricos. Define uno, dos o tres conjuntos de medidas de mejora de la calificación. Calcula su coste y plazo de amortización y finalmente rellena el campo de observaciones y documentos adjuntos al certificado. Con todo ello se emite el certificado energético. Por último, el técnico lo firma y por último lo registra para que sea un documento oficial.

Una vez se registra el certificado energético se obtiene la etiqueta energética que acompaña al certificado. La etiqueta muestra la escala energética y dos indicadores. Uno de emisiones y otro de consumo de energía primaria no renovable. Cada indicador viene acompañado de una letra en la escala que permite comparar la eficiencia energética con otros inmuebles similares. La etiqueta también incluye el número de registro del certificado en el órgano competente.

5.Entrega del certificado por el técnico

Cuando el técnico emite el certificado energético, lo que hace es generar un archivo en pdf. Es decir, lo habitual es que no exista un documento original en papel y firmado de puño y letra del cual hacer copias, sino que existe un archivo que puede ir firmado digitalmente, el cual se imprime las veces que haga falta.

Por lo tanto, el medio de entrega habitual es por correo electrónico y el propietario ya se encarga de imprimirlo.

Que la entrega del documento sea en papel o en soporte digital dependerá fundamentalmente de si el trámite de registro es telemático o presencial.

6.Cuál es el contenido del certificado energético

El contenido del certificado energético queda regulado en el artículo 6 del RD 235/2013, de 5 de Abril y se compone de cuatro anexos. En ellos se identifica el inmueble y el procedimiento empleado así como la normativa de ahorro energético que se hubiera aplicado para su construcción. También se definen las características de la envolvente y de las instalaciones térmicas. En terciario también de la instalación de iluminación.

La portada incluye la calificación energética: dos letras, una para emisiones de CO², y otra para consumo de energía primaria no renovable (la que se genera en la central para que llegue al punto de consumo, incluidas las pérdidas por el camino).

El certificado de edificios y partes de edificios existentes debe de incluir medidas de mejora de la calificación energética a modo informativo. No es obligatorio ejecutarlas. Deberán de ser técnicamente viables y podrán informar del periodo de amortización y la rentabilidad durante su vida útil. Contendrá información sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. También podrá incluir información sobre auditorías energéticas, subvenciones u otros temas conexos.

Por último el técnico describirá las pruebas y comprobaciones realizadas in situ el día de la visita y especificará el cumplimiento de las revisiones periódicas obligatorias de las instalaciones térmicas del inmueble, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios.

7.Que otros documentos acompañan al certificado energético

El certificado energético irá acompañado de la etiqueta energética, así como de un justificante de registro que incluya datos del propietario y código de registro, el recibo del pago de la tasa por su registro (si hubiera que pagar por ello) y el informe técnico-económico de las medidas de mejora propuestas incluidas en el certificado.

8.Qué hacer con el certificado si vendo o alquilo

En caso de venta el propietario que vende debe de aportar el certificado energético en la firma ante notario y adjuntarlo al contrato de compra-venta. En el caso de alquiler se debe de incluir una copia en el contrato de alquiler.

En todos los casos el propietario debe de disponer del certificado energético de manera previa a la publicación de cualquier información sobre venta y alquiler de inmuebles que deban disponer del mismo por la ley de arrendamientos urbanos.