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Nuevo Real Decreto sobre las subastas eléctricas en energías renovables

Actualizado el
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Energía

El 4 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 960/2020, el cual regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. El prometido decreto de subastas que, se supone, permitirá conseguir los objetivos de penetración de energías renovables en el sector de la electricidad que se encuentra dispuesto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para el año 2030, siendo una de las apuestas de la UE para acabar con el cambio climático e incentivar el desarrollo económico, que será tan necesario después de la enorme crisis en la que estamos inmersos.

Las medidas del Gobierno en torno a las instalaciones de energía renovable

El Gobierno, con este nuevo RD, pretende “imponer” un ritmo para la instalación de energías renovables y se ha comprometido a trazar un calendario de subastas para los próximos años. En estas subastas se presume que se convocarán 5.000 MW de capacidad renovable al año, la cual se concentrará seguramente en energía solar fotovoltaica y eólica, sobre todo los primeros años.

Una de las razones para este nuevo RD es que, según el Gobierno, existe un fallo de mercado, producido cuando las tecnologías de bajos costes de explotación (renovables) generan un excedente económico en los momentos en los que el precio de la energía en el Pool viene marcado por una oferta casada correspondiente a una tecnología de altos costes de explotación (un ciclo combinado de gas). En este sentido, el Real Decreto incluye un nuevo sistema retributivo para las energías renovables. Se subasta potencia o energía, pero se oferta energía.

Las subastas son un mecanismo, como otros, de fomentar la instalación de energías renovables, pero puede tener el alto riesgo de que se manipule el precio del mercado mayorista, con su impacto posterior en el precio minorista que pagamos como clientes.

Producto a subastar

El desarrollo del nuevo marco retributivo se realiza a través de subastas que se ajustan a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia. Antes de que se celebre la subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima a subastar. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta que se alcance el cupo establecido.

El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no se podrá actualizar.

Además, en las subastas se puede diferenciar por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

El proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que los proyectos de menos tamaño tengan las mismas posibilidades que el resto. También se puede habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

Un calendario de subastas previsible

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema mediante el que se convocarán las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, se debe recoger la previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Todo ello se deberá publicar en el BOE.