De la coacción a la legítima defensa posesoria

La doctrina anterior entendía que “asfixiar” al okupa retirándose suministros era una presión ilegítima que le obligaba a marcharse, lo que encajaba en el tipo penal de coacciones (pena de hasta 3 años).

El nuevo criterio señala que el desalojo no se produce directamente por la voluntad del dueño, sino por la imposibilidad material de los ocupantes de mantener un uso ilícito sin costear los consumos.

El tribunal vincula la decisión con el principio de proporcionalidad: el corte evita perjuicios mayores (desgaste de la propiedad, impago de facturas elevadas) sin comprometer derechos fundamentales, pues los okupas carecen de título legítimo.

Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación

Supuesto

¿Se puede cortar el suministro?

¿Hay delito de coacciones?

Usurpación leve (okupas, art. 245.2 CP)

No

Allanamiento de morada (vivienda habitual del dueño)

Sí, si la vivienda no es morada del propietario en ese momento (p.ej., segunda residencia usurpada).

No, según el Acuerdo

Impago de alquiler (inquiokupación)

No cubierto: existe vínculo contractual previo.

Posible delito: el arrendatario sigue siendo poseedor legítimo hasta resolución judicial.

Corte por impago de recibos ordinarios

Competencia de la comercializadora; se rige por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Aguas.

No aplica el nuevo criterio.

Solo se beneficia la ocupación “pura”, sin contrato previo; cualquier otra situación mantiene la protección penal tradicional.

¿Sigue el propietario obligado a pagar?

Mientras siga siendo titular del contrato con la compañía suministradora, debe afrontar los términos fijos y posibles consumos hasta que solicite la baja o suspensión.

El Acuerdo despenaliza la conducta, pero no altera el régimen civil y mercantil:

  • Responsabilidad frente a la comercializadora: sigue existiendo hasta la baja efectiva.
  • Cargos de enganche/desenganche: pueden repercutirse al titular.
  • Daños a la instalación: si los okupas manipulan el contador, el dueño puede reclamarles, pero también enfrentarse a sanciones administrativas si no regulariza la situación.

Por ello, desde Del coso Abogados, expertos en desahucios de okupas, aconsejan tramitar de inmediato la resolución o suspensión de los contratos de suministro cuando se constate la usurpación, para evitar la acumulación de deudas. Sin embargo también recuerdan que este criterio lo han adoptado los jueces de Girona y Barcelona, por lo que este nuevo criterio sólo es aplicable en estas provincias.

Dudas prácticas frecuentes

Pregunta

Respuesta breve

¿El criterio es extensible al resto de España?

No. Afecta solo a la provincia de Barcelona y Girona; otras Audiencias podrían adoptar acuerdos similares, pero aún no lo han hecho.

¿Y si el okupa es vulnerable (menores, dependencia)?

El juez debe valorar caso a caso la proporcionalidad; la Fiscalía puede interesar medidas de protección.

¿Qué pasos debe seguir el propietario?

  • Denunciar la ocupación.
  • Solicitar la baja o suspensión de suministros.
  • Conservar prueba de los consumos y facturas.
  • Reclamar los daños en sede civil.

¿Puede la policía intervenir de inmediato?

Solo en Girona existe, por ahora, un criterio favorable al desalojo policial exprés en las primeras 24 h de flagrancia; Barcelona no lo contempla, pero sí que puede intervenir en las 24 horas siguientes a la okupación.

Recomendaciones al propietario afectado

Desde Del Coso Abogados se recomienda actuar rápido: presentar denuncia y solicitar la identificación de ocupantes (el acuerdo impide archivar sin identificarlos), notificar a la comercializadora la voluntad de baja o suspensión, buscar Asesoramiento profesional (hay procedimientos de desokupación exprés que permiten desalojar a los okupas en un tiempo razonable, siempre que se den determinados requisitos.

Y por supuesto evitar conductas violentas: el corte de suministros es legal en determinados supuestos. Sin embargo la autotutela violenta (entrar por la fuerza, cambiar cerraduras con ocupantes dentro) mantiene relevancia penal.

Conclusión

El acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona representa un paso significativo en la redefinición del equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección contra la ocupación ilegal.

Despenalizar el corte de suministros sitúa la carga económica sobre quienes detentan la posesión de hecho y dota al propietario de un mecanismo eficaz (y ahora legítimo) para salvaguardar su patrimonio mientras avanza el procedimiento judicial. Permanece, con todo, la obligación de cumplir los contratos vigentes y de actuar dentro de los cauces legales.