En por esto que, en el 2019, nació la normativa sobre el uso de las bicicletas eléctricas, legislada por la Unión Europea y sus estados miembros con el objetivo de establecer una serie de medidas que regulen su uso.
Normativa sobre bicicletas eléctricas (2019)
La legislación obliga a que ninguna bicicleta eléctrica supere los 40 kilos de peso. Tampoco a que se matricule su potencia máxima supera los 240 vatios (w). De lo contrario, se consideran una motocicleta y, por ende, se precisaría un permiso de conducción reglamentario.
En este sentido, conviene destacar que el motor no puede parecer de manera automática al alcanzar los 25 kilómetros por hora (km/h). En caso contrario, no se considerará bicicleta eléctrica.
Aspectos legales de las bicicletas eléctricas
Las bicicletas eléctricas, en teoría, deberían contemplar la misma normativa que las convencionales. Es decir, no es necesario el uso del casco en vías urbanas, pero en las interurbanas y carreteras es obligatorio. Tampoco se les permite circular por la acerca a no ser que se disponga de un carril específico diseñado.
Pese a que las bicicletas no se precisa un carné de conducir, el conductor debe conocer y respetar las normas de tráfico y las señales de seguridad vial, además de incorporar a su vehículo una luz delantera blanca y una trasera de color rojo para permitir la visibilidad en condiciones de baja luminosidad o de noche.
Las bicicletas eléctricas, al igual que las convencionales, tienen su parte negativa, y es que no contemplan la posibilidad de contratar un seguro de daños a terceros, lo que significa que en caso de accidente, el conductor es quien debe responsabilizarse de los posibles gastos ocasionados. Esta norma también tiene su aspecto positivo: están exentas de pagar cualquier tipo de impuesto de circulación.