Tal situación ha dado lugar a la reclamación por parte de los particulares.
Debemos de indicar que fueron afectados la práctica totalidad de los vehículos comprados entre 2006 a 2013, matrículas de DWY a HSK.
Existe por tanto la obligación de indemnizar el sobrecoste que presuntamente se repercutió al distribuidor final en la compraventa de vehículos de las marcas sancionadas durante los períodos en que se realizó el intercambio de información.
En este sentido, es importante destacar que los importes pueden ascender a los 6.000 euros, dependiendo del valor del vehículo.
Puede contactar con nosotros para guiarle en los pasos a seguir y poder recibir la indemnización que le puede corresponder.
Las marcas tienden a oponerse, siendo uno de los motivos de oposición más comunes en los procedimientos judiciales la prescripción de la acción que están utilizado las marcas y distribuidores para desviar las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios una vez presentada la demanda por el afectado por el cártel de coches.
En este sentido, existen diferentes escenarios de interpretación con base a la prescripción, siendo cuatro los más destacados
El primero de ellos es la inexistencia total de la excepción de prescripción planteada por la marca debido a que el plazo de esta no habría comenzado debido a que no existe firmeza de la sanción de la CNMC. Esto significa que, para algunos tribunales, el plazo de prescripción aún no ha comenzado debido a que hay algún recurso aún no resuelto en el fondo.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el plazo de prescripción sea de 1 año desde que se dicta la sentencia que resuelve el recurso de la marca y que declara la firmeza de la sanción impuesta. En este caso, el dies a quo o fecha a partir de la cual comienza a contabilizarse el plazo de prescripción variaría según la marca demandada puesto que existen diferentes sentencias del Tribunal Supremo que han ido resolviendo los varios recursos de las marcas fabricantes de automóviles.
Asimismo, también se ha planteado la posibilidad de que el plazo de prescripción sea de 1 año desde que se publica notoriamente el hecho, es decir, desde la publicación de la resolución del CNMC. Sin embargo, la STJUE de 22 de junio de 2022 ha considerado que las publicaciones de notas de prensa en los medios de comunicación no pueden determinar, en general, el comienzo del plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones de daños por los perjudicados.
Por último, está el plazo de prescripción de 5 años ya que la conducta infractora finaliza antes de la expiración del límite temporal para la transposición de la directiva 2010/104, que es el 27 de diciembre de 2016, según la doctrina de la STJUE.
En cualquier caso, es importante destacar que la prescripción es un tema muy delicado que depende de numerosos factores y que puede variar en función de la interpretación que se le dé por parte de los tribunales.
Por ello, es necesario estar bien asesorado y contar con el apoyo de profesionales especializados en la materia.