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EL TS DICE NO AL INDULTO DEL GOLPE EN CATALUÑA

Actualizado el
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El Tribunal Supremo acaba de informar negativamente la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los 12 condenados en la causa del ‘procés’ por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad o utilidad pública que pudieran justificar tal medida de gracia. El Alto Tribunal considera que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados y que los argumentos esgrimidos por los condenados desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y pretenden, en el fondo, que el Gobierno corrija la sentencia dictada en su día, recordando que el TC ya avaló la misma descartando la vulneración de derechos fundamentales que ahora se denuncia.

En el informe se destaca como el hecho de presentarse “como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos … obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados … una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.

El informe prosigue indicando que no consta “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” por lo que “ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática” por lo que “el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”.

El informe destaca asimismo que los condenados “lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesaridad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional” poniendo de manifiesto un llamativo desenfoque en las peticiones realizadas ya que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia mientras “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de “los presos del procés” lo que no hace sino entorpecer los motivos que podrían justificar la extinción de la responsabilidad penal individual vía indulto.

En este sentido, el TS explica que el indulto no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno ni como el último mecanismo para reparar una supuesta vulneración de derechos fundamentales que rechaza el propio TC y recuerda que Delito de Sedición es algo más que un delito contra el orden público, “es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”. Finalmente, en cuanto a los condenados por un Delito de Malversación de Caudales Públicos, el informe precisa que, en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de los mismos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.

Para terminar, el informe analiza el asunto de la amnistía planteada “como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual” señalando que “esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales…que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.

Con todo, el TS da un curso de derecho penal acelerado en defensa del Estado de Derecho lo que sin duda servirá de guía a cualquier ciudadano afectado por una condena penal que quiera solicitar un indulto.

Mario González Casado

https://mautikoabogados.com/