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¿Te han cortado la luz por falta de pago?

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corte luz

Te contamos lo que debes hacer en caso que te corten la luz.

El corte de suministro de luz está previsto en la legislación vigente, Real Decreto 1955/2000, donde se regula el periodo de pago de la factura, y los casos en que procede la medida de corte de suministro eléctrico.

El corte de suministro eléctrico es una de las medidas que se reserva la empresa eléctrica para cuando se produce un incumplimiento del cliente como es no pagar la factura de la luz en el plazo legal.

El plazo legal del periodo de pago de la factura de la luz es de veinte días naturales desde que se emite la factura por la empresa.

No obstante la medida de corte de suministro eléctrico no es inmediata y simultánea a la falta de pago, dado que es un servicio esencial, sino que existe una comunicación previa y fehaciente de la empresa eléctrica al consumidor señalándole las consecuencias de la falta de pago e indicándole el día en que se va a proceder al corte de suministro.

Además de estas cuestiones generales el tema del corte de suministro es diferente según el tipo de tarifa que tenga el consumidor.

En caso de tarifa TUR (tarifa de último recurso) el corte de suministro no puede producirse antes de dos meses desde que se emitió la factura, tiempo en el que la empresa eléctrica comunica avisos en este sentido antes de notificar el corte de suministro para un día concreto. Además en tarifa TUR se suele dejar un plazo posterior al corte de suministro sin retirar el contador y por tanto sin dar de baja el contrato.

La retirada del contador y por tanto baja del contrato es importante, pues en este caso para volver a tener suministro de luz es necesario no solo pagar lo adeudado sino el coste de un nuevo alta de contrato. Esto es, volver a dar de alta la luz como vulgarmente se conoce esta actuación. Este dar de alta la luz en Iberdrola o cualquier otra empresa eléctrica tiene un coste añadido que dependerá de la potencia que el cliente tenga contratada.

En el mercado libre, a diferencia del mercado regulado (tarifa TUR), no está regulado hasta la fecha plazo alguno en esta materia por lo que habrá que estar a lo que conste en el contrato que se tenga con la empresa. Conviene pues releer el contrato y si, por alguna circunstancia, no se dispone de él pedir un duplicado a la empresa o consultarlo. En general en mercado libre una vez transcurrido el plazo de pago de veinte días sin haberse pagado se procede al requerimiento formal y, en su caso, corte de suministro y posterior baja del contrato.

En cualquiera de los casos hay que proceder al pago y si no ha habido retirada del contador en 24 horas se reanuda el suministro de luz. Si se hubiera ya retirado el contador es preciso proceder al pago y solicitar dar de alta la luz de nuevo.

Si quiere más información acerca de cortes de luz en compañías: