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Precio de dar de alta la luz

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Cuando se va a dar de alta la luz, ya sea porque el suministro está dado de baja o porque sea una vivienda nueva, el cliente debe saber el coste que tiene, cuando lo va a pagar y de que depende dicho importe. Esa cantidad económica es un pago que se realiza a la distribuidora eléctrica, a través de la factura de luz que se le paga a la comercializadora con la que tenga el contrato de suministro.

Derechos de acometida

Los derechos de acometida son los pagos realizados por el cliente a la distribuidora por la realización de la acometida eléctrica, encargada de conectar la instalación privada del cliente con la red de distribución eléctrica, propiedad de la distribuidora de la zona geográfica en la que se encuentre el punto de suministro.

Las tarifas de estos derechos tienen una caducidad de 3 años desde la última vez que se pagaron, dicho pago queda asociado al punto de suministro, no a la persona que los pagó. Por lo que, en la mayoría de los casos, cuando se da de alta un contrato de electricidad habrá que pagarlos.

Los derechos de acometida incluyen derechos de extensión y derechos de acceso, que se pagan en función a los kilovatios kW de potencia contratada, por lo que si un cliente quiere aumentar la potencia contratada, tendrá que abonar el coste de estos derechos. 

Derechos de extensión

Se le pagan a la distribuidora por parte del cliente que solicita la ampliación o la realización de la acometida por las infraestructuras necesarias para dicho fin. Tienen un coste variable, en función de la potencia contratada o la potencia que se quiera contratar. Su precio es de 17,374714 euros por cada kilovatio (kW) de potencia contratada.

Derechos de acceso

Son los derechos que se le pagan a la empresa que le distribuye la electricidad al punto de suministro por el concepto de acceder a su red de distribución, no es pago por un concepto físico, sino que es una cuota. Su precio para instalaciones de baja tensión es de 19,703137 euros por cada kilovatio de potencia contratada.

Derechos de verificación

Este concepto se le paga a la distribuidora por verificar que el estado de la instalación eléctrica es correcto para ser enganchada a la red de distribución y recibir suministro eléctrico. Aquellos casos en los que es necesario presentar un boletín de instalación eléctrica quedan exentos de pagar dicho importe. En el caso de aumento de potencia, si la nueva potencia es inferior a la máxima permitida por la instalación y tiene menos de 20 años, no es necesario abonar dicho importe a la distribuidora.

Derechos de enganche

Es la remuneración que el cliente tiene que pagarle a la distribuidora por la realización del enganche de la red privada del usuario a la red de distribución eléctrica. Tienen un importe de 9,044760 euros por el desplazamiento y la actuación del técnico correspondiente de la empresa distribuidora.

Este coste se le cobra también a los clientes que quieran reducir la potencia contratada, aunque no paguen los derechos de extensión y verificación, pero equivalen al trabajo del técnico de acudir a la vivienda a cambiar el Interruptor de Control de Potencia por otro de menor amperaje, que limite la potencia de la instalación a otra potencia normalizada menor.