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Limitador de potencia (ICP)

Actualizado el
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¿Qué es el “limitador” o “limitador de potencia”?

Es el nombre con el que vulgarmente se conoce el ICP (Interruptor de Control de Potencia) esto es, un pequeño aparato el cual es obligatorio tener instalado en el sistema eléctrico del hogar, que controla la potencia de nuestro hogar de manera que si utilizamos  una mayor potencia de la que tenemos contratada salta y se corta la luz.

 A todos aquellos que o no lo han puesto a raíz de que se estableció como obligatorio o no han comunicado a la Empresa distribuidora que lo han puesto la Compañía Eléctrica le cobra un recargo en la factura de la luz.

¿Qué consecuencias para el cliente tiene el poner el limitador o Interruptor de control de potencia?

Si la potencia que teníamos contratada es la que realmente corresponde a tenor de los electrodomésticos o aparatos eléctricos de la casa no tiene porque tener consecuencias.

En cambio en otros supuestos al poner el limitador se pone en evidencia el que la potencia que tenemos contratada y por la cual nos facturan es inferior a la que realmente consumimos y el ICP al detectarlo salta y  corta la luz.

Para evitar esto es preciso contratar un aumento de potencia. En definitiva, mayor coste de luz no solo para el propio aumento de potencia que exige unos trabajos técnicos que es necesario pagar sino que las facturas de consumo mensual en adelante serán más elevadas lógicamente.

¿Qué ocurre si se manipula o anula el limitador o Interruptor de Control de Potencia?¿Es sancionable manipular el limitador de potencia?

En primer lugar hay que decir que las Compañías Eléctricas tienen que tener controladas las potencias que se consumen no solo por ser algo evidente sino por la propia seguridad del suministro. Hasta que existan los contadores digitales que las compañías irán poniendo poco a poco hasta 2018 en que ya no hará falta el control mediante el ICP, éste es necesario.

Lógicamente cualquier manipulación de este Interruptor, anulando su correcto funcionamiento, desconectándolo etc es de sentido común que tiene consecuencias.

De hecho la normativa reguladora contenida en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre prevé el que “cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento la empresa distribuidora cortará el suministro de luz y lo comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado. De no existir criterio fijado para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

En resumen que al tratarse de una acción ilícita tiene consecuencias  sancionadoras administrativas y en su caso, penales o civiles además de ser causa de suspensión del suministro eléctrico.

A lo anterior hay que añadir las terribles consecuencias en cuanto a responsabilidad del titular si se produjera algún tipo de accidente eléctrico en una instalación manipulada para evitar su correcto funcionamiento.