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Bono social para familias numerosas.

Actualizado el
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¿Qué ocurre cuando disfrutando de bono social de electricidad por Familia Numerosa se pierde la condición de Familia Numerosa?

El pasado enero 2013 la Comisión Nacional de Energía ha informado sobre esta cuestión.

La respuesta en principio es que en el plazo de un mes hay que comunicar a la empresa comercializadora de electricidad que se ha perdido la condición de familia numerosa y por tanto la causa que daba derecho a disfrutar del bono social

¿Y qué ocurre si el consumidor no comunica a la Comercializadora que ha perdido la condición de familia numerosa?

La comercializadora tiene habilitados medios a tenor de las normas vigentes para la supervisión de las condiciones que dan derecho al bono social. En estos casos el incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la re facturación del suministro, desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10% el cual se aplicará a la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

En relación con esta cuestión recientemente el pasado Enero de 2013 la Comisión Nacional de energía ha emitido un informe solicitado por el defensor del pueblo ante la queja de la Asociación de Familias Numerosas por el hecho de haber recibido determinadas familias cartas de la empresa de electricidad suprimiendo el bono social.

El informe de la CNE considera que la empresa de electricidad tiene que recabar previamente la información necesaria para constatar la pérdida efectiva del derecho a familia numerosa pues el Título de Familia Numerosa ha podido ser renovado de nuevo ante el organismo competente y no habérselo notificado a la comercializadora.

De suprimirse la bonificación social por familia numerosa de oficio por la empresa de electricidad y constatarse posteriormente que el título de Familia Numerosa ha sido renovado, la empresa de electricidad tendrá que proceder a una re facturación del periodo afectado aplicando dicha bonificación.

Recordemos lo que señala la ley de Protección de familias numerosas La ley 40/2003 de

Protección de Familias Numerosas dice:

Articulo 6.Renovación, modificación o pérdida del Título.

El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa

Artículo 7. Fecha de efectos.

1.-Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

2.-El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de Familia Numerosa.